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Guía

Devolución de IRPF: por qué te devuelven y cómo cobrarla

Si trabajás en relación de dependencia, tu empleador te retiene IRPF todos los meses. A fin de año se hace la cuenta del año entero y, si te retuvieron de más o tenés deducciones o créditos que no se usaron (hijos a cargo, alquiler, préstamo hipotecario), la DGI te devuelve la diferencia. Acá está quién la cobra sola, quién tiene que presentar declaración, las fechas y cómo se cobra.

Ejemplo de la DGI con el crédito por alquiler, año 2025.

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Por qué te pueden devolver IRPF

El IRPF de las rentas de trabajo es un impuesto anual, pero se paga de a poco: según la DGI, la empresa empleadora lo descuenta todos los meses del sueldo nominal. Esas retenciones son un adelanto. Cuando termina el año se calcula el impuesto real, con todos los ingresos y todas las deducciones, y se compara con lo que ya te retuvieron. Si te retuvieron más de lo que correspondía, la diferencia es tuya.

Las razones más comunes para que eso pase:

  • Deducciones que tu empleador no conocía. Si no le presentaste el formulario 3100 con tus hijos a cargo o tu aporte al Fondo de Solidaridad, te retuvo como si no los tuvieras.
  • El crédito por alquiler. Si alquilás tu vivienda con contrato, podés descontar el 8 % de lo que pagaste en el año. Eso sólo se hace con la declaración jurada.
  • El préstamo hipotecario. Las cuotas del préstamo de tu vivienda única se deducen en la cuenta anual, con condiciones.
  • Ingresos que cambiaron en el año. Con aumentos, extras o meses sin trabajo, lo retenido mes a mes puede no coincidir con lo que da el impuesto del año.

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Las deducciones que bajan el impuesto

La DGI admite deducir, entre otras cosas:

  • Hijos menores a cargo: 20 BPC por año por cada hijo (también menores bajo tutela o curatela). Por un hijo con discapacidad, 40 BPC. Se deduce en la declaración de uno de los padres o el 50 % en cada uno.
  • Aportes personales: los jubilatorios (BPS, cajas profesional y notarial, AFAP), los de FONASA y el Fondo de Reconversión Laboral.
  • Fondo de Solidaridad y su adicional, si los pagás.
  • Préstamo hipotecario: las cuotas del año por tu vivienda única y permanente, si la vivienda costó hasta 1.000.000 UI, con un tope de 36 BPC por año.

Las deducciones no se restan enteras del impuesto: se suman y se les aplica un porcentaje. Según la DGI, es el 14 % si tus ingresos nominales del año (sin contar aguinaldo ni salario vacacional) son de hasta 180 BPC, y el 8 % si los superan. Para 2025, el BPS fijó la BPC en $ 6.576.

Un hijo que tu empleador no tenía declarado (ejemplo)
Deducción por hijo: 20 BPC de 2025
$ 131.520
Porcentaje de deducción (ingresos hasta 180 BPC)
14 %

$ 131.520 por 14 % da unos $ 18.413 menos de impuesto en el año, siempre que tu IRPF sea al menos esa cifra. Si no se descontó mes a mes, se recupera con la declaración.

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El crédito por alquiler

Según la DGI, quien paga IRPF por rentas de trabajo y alquila su vivienda permanente puede descontar el 8 % del alquiler efectivamente pagado en el año. Las condiciones:

  • Tenés que haber generado IRPF por rentas de trabajo en el año; si no pagaste IRPF, no hay de dónde descontarlo.
  • El contrato tiene que ser por escrito, aunque esté vencido, con un plazo de un año o más.
  • Tenés que poder identificar al dueño (nombre, cédula o RUC y domicilio). No hace falta que el contrato esté inscripto.
  • Lo usa sólo quien es titular del contrato. Si son varios inquilinos, se reparte como acuerden o en partes iguales.

El crédito no puede ser mayor que el IRPF que generaste en el año. La DGI lo muestra con sus propios ejemplos del ejercicio 2025:

Ejemplos de la DGI, ejercicio 2025
A. IRPF del año (todo retenido)
$ 10.580
A. Alquiler pagado en el año
$ 108.000
A. Crédito: 8 % del alquiler
$ 8.640
C. IRPF del año (todo retenido)
$ 11.600
C. Alquiler pagado en el año
$ 200.000
C. Crédito: 8 % del alquiler
$ 16.000

En el caso A le devuelven $ 8.640. En el caso C el crédito es mayor que su impuesto, así que le devuelven el tope: los $ 11.600 que le retuvieron.

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Quién la cobra sola y quién tiene que declarar

La devolución automática

En diciembre tu empleador hace un ajuste anual del impuesto. Según la DGI, si te retuvieron de más, ese crédito se comunica a la DGI y se devuelve sin hacer ningún trámite. La devolución automática es sólo para quien cobró de un único empleador en el año y estaba trabajando en diciembre, y no corresponde a quien optó por la reducción de retenciones por núcleo familiar. Lo que sale del alquiler o del préstamo hipotecario no llega solo: pide declaración jurada.

Quién tiene que presentar declaración

Para el año 2025, la DGI dice que los trabajadores dependientes estaban obligados a presentar declaración si:

  • Superaron los $ 963.510 nominales en el año y no cobraron ingresos en diciembre de 2025.
  • Superaron los $ 963.510 nominales y cobraron de más de un empleador.
  • No superaron los $ 963.510, cobraron de varios pagadores a la vez, superaron el mínimo no imponible de $ 552.384 y no presentaron el formulario 3100.
  • Optaron por la reducción del 5 % en los anticipos por núcleo familiar.

Si no estás en esa lista, no estás obligado. Pero la DGI aclara que siempre podés presentarla voluntariamente, por ejemplo para usar un beneficio como el crédito por alquiler. La declaración es el formulario 1102 (individual) o 1103 (núcleo familiar). Los montos cambian cada año: para el ejercicio 2026 fijate los que publique la DGI.

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El calendario de 2026, para el año 2025

La campaña de 2026 fue para declarar el ejercicio 2025. Según la DGI y su calendario de vencimientos:

Campaña de IRPF de 2026 (ejercicio 2025)
QuéCuándo
Consulta de devoluciones automáticasDesde el 10 de junio
Cobro automático en el banco (si lo habías pedido)Desde el 15 de junio
Cobro automático en redes de cobranzaDesde el 16 de junio
Declaración en línea con información precargadaDesde el 26 de junio
Presentación de la declaración jurada de IRPFDel 29 de junio al 31 de agosto
Cobro de devoluciones por declaración juradaDesde el 28 de julio
Pago del saldo, si te tocó pagarEn 5 cuotas, del 31 de agosto al 30 de diciembre

Las devoluciones que salen de una declaración se cobran según la fecha en que la presentaste. El calendario de devoluciones de 2026 llega hasta declaraciones presentadas el 18 de diciembre. Por ejemplo, quien presentó hasta el 10 de julio cobró en el banco desde el 20 de julio y en redes de cobranza desde el 28 de julio; quien presente hasta el 4 de diciembre, desde el 15 y el 28 de diciembre.

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La declaración precargada

No tenés que armar la declaración de cero. Desde el 26 de junio de 2026, según la DGI, el formulario en línea vino con la información precargada de tu actividad de 2025: lo que informaron tus empleadores. Es, en los hechos, la propuesta de la DGI. Los trabajadores dependientes pueden confirmarla o modificarla si corresponde, desde la app de la DGI o desde el portal web con identidad digital.

  1. Entrá con tu identidad digital

    En la app de la DGI o en Servicios en línea. Ahí ves si tenés devolución automática y su estado.

  2. Revisá lo precargado

    Que estén todos tus empleadores del año y que los montos coincidan con tus recibos.

  3. Sumá lo que falta

    Hijos a cargo que no estaban, el alquiler con los datos del dueño, el préstamo hipotecario, el Fondo de Solidaridad.

  4. Confirmá y mirá el resultado

    Si da a tu favor, se cobra según el calendario de devoluciones. Si da a pagar, se puede pagar en cuotas.

Si te trabás, en la campaña de 2026 la DGI dio asistencia telefónica al 1344, opción 4, y atención personalizada con agenda por web o por WhatsApp al 098 134 400.

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Cómo se cobra

Según la DGI, la devolución se cobra de dos formas:

  • En tu cuenta bancaria: hacés el trámite con tu banco para recibir ahí las devoluciones de la DGI.
  • En redes de cobranza: Abitab y RedPagos, con tu documento.
  • Por otra persona: sólo si tiene un poder para cobrar créditos de la DGI y está registrada como representante.

La DGI avisa por SMS al celular registrado cuando la devolución está disponible o tiene observaciones. Si tiene observaciones, se resuelven con un trámite en línea antes de cobrarla.

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Cómo llevarlo en Llegamos

La devolución llega una vez por año y no siempre en la misma fecha, así que conviene no contarla para el mes común. En Llegamos podés cargarla como un ingreso que pide confirmación: no cuenta como cobrada hasta que vos digas que entró. Y si te toca pagar saldo en cuotas, cada cuota es un pago con su fecha y su recordatorio de vencimiento.

Para que la devolución tenga destino, podés armarle una bolsa: un fondo de emergencia, un pago grande del año, una deuda. La app te propone cuánto apartar y vos lo confirmás; no se conecta con tu banco ni con la DGI.

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé si tengo devolución de IRPF?

Entrá con tu identidad digital a Servicios en línea de la DGI o a su app. Si cobraste de un solo empleador y trabajabas en diciembre, ahí ves la devolución automática y su estado. Si tenés alquiler, hijos que tu empleador no conocía o préstamo hipotecario, la devolución sale de la declaración jurada.

¿Cuándo pagan la devolución de IRPF?

En 2026, las automáticas se cobraron desde el 15 de junio en el banco y el 16 en redes de cobranza. Las que salen de una declaración se cobran según la fecha en que la presentaste, desde el 28 de julio; el calendario de la DGI va hasta declaraciones presentadas el 18 de diciembre.

¿Cuánto me devuelven por el alquiler?

El crédito es el 8 % del alquiler que pagaste en el año, con contrato escrito de un año o más a tu nombre. Con $ 108.000 de alquiler en el año son $ 8.640. No puede ser mayor que el IRPF que generaste en el año.

¿Estoy obligado a presentar declaración de IRPF?

Para 2025, un dependiente estaba obligado si superó $ 963.510 nominales y cobró de más de un empleador o no trabajaba en diciembre, si cobró de varios a la vez por encima del mínimo no imponible sin presentar el formulario 3100, o si optó por el 5 % de núcleo familiar. Si no, es voluntaria, y conviene presentarla si tenés un crédito a tu favor.

¿Dónde cobro la devolución de IRPF?

En tu cuenta bancaria, si hiciste el trámite con tu banco, o en Abitab y RedPagos con tu documento. Otra persona sólo puede cobrarla con un poder registrado ante la DGI.

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